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Un debate pendiente

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El reciente fallo de la Corte Suprema que influye sobre el mundo sindical abrió la polémica sobre la representación de los trabajadores.

Por Eduardo Lucita*

El reciente fallo de la Corte Suprema declarando inconstitucional el artículo 41 de la Ley de Asociaciones Profesionales abrió un debate con posiciones aparentemente irreconciliables. Por un lado se sostiene que el fallo tiende a proteger “la libertad y la autonomía sindical”, por el otro que se trata de una definición “liberal e individualista de la libertad sindical”. Ambas posiciones parten de naturalizar la injerencia del Estado en las organizaciones obreras. Más aún cuando estos debates no son nuevos ni las posturas que se cruzan novedosas, por el contrario son la consecuencia lógica de la situación creada hace más de 50 años atrás, cuando los sindicatos, a la par que expandían su influencia en la sociedad, fueran cooptados por el Estado y los trabajadores expropiados de su independencia política.

El fallo incide directamente en los organismos de base tradicionales en el movimiento obrero –comisiones internas, cuerpos de delegados, mesas de reclamos o de representantes– organismos éstos donde la relación capital/trabajo se expresa en forma más cristalina y transparente y donde no están mediadas por las cúpulas burocráticas, su relación con el Estado y los gobiernos de turno.

Los defensores de la central única y sindicato por rama tienen razón cuando señalan que ese modelo gestado a partir de la sindicalización de masas permitió conquistas sociales históricas, pero deben reconocer que esa vitalidad y esa capacidad de negociación no era atributo de las cúpulas ni de las estructuras sindicales, cada vez más burocratizadas, sino que se sustentaba en esa suerte de organización celular que constituyen los Cuerpos de Delegados y las CCII, que al decir del historiador Adolfo Gilly constituyen una verdadera “anomalía argentina”. “Esa red, ese tejido específico e instancias organizativas cuyo funcionamiento escapa a las reglamentaciones del Estado, no solo forma opinión de la clase obrera, se nutre de ella allí donde tiene su identidad profunda y diferenciada de los otros segmentos de la sociedad, se constituye en su expresión política y su formulación orgánica.”

La autonomía de estos organismos de base no surgió de la nada. Recoge antiguas tradiciones, pero se explaya desde mediados de los años ‘40 del siglo pasado y ha estado presente, como un hilo conductor en las grandes luchas obreras. Así fue en la oleada de huelgas durante el primer gobierno peronista; en los tiempos de la resistencia; en el propio Cordobazo; y aun en la creación de las 62 Organizaciones cuando todavía no tenían el aditamento de “peronistas” y sus plenarios eran con “barras”, prefigurando verdaderos congresos obreros. Fueron también el nervio motor de las Coordinadoras de Gremios en Lucha de 1975.

Pero es precisamente desde los momentos iniciales, de este fenómeno político que no tiene muchos antecedentes en el mundo, que el Estado busca limitarlo, limando sus aristas más filosas, tratando de encorsetar el conflicto de clases inevitable en toda sociedad capitalista. Que otra cosa es sino la Ley de Asociaciones Profesionales. Tal vez convenga recordar que un país con larga tradición sindical como el Uruguay no tiene este tipo de leyes que interfieren en la libre organización de los trabajadores. La sancionada en la época de Frondizi fue un reconocimiento a la estructura sindical que la “Libertadora” quiso pulverizar, pero al mismo tiempo sancionó las herramientas jurídicas para reforzar el control burocrático de las organizaciones obreras. El proyecto de Ley Mucci, que buscaba la representación de las minorías, fue rechazado por el Congreso. El viraje del alfonsinismo a un acuerdo con la burocracia sindical terminó implantando el artículo 41 ahora declarado inconstitucional.

Es demasiado evidente: cuando los trabajadores mantenían niveles de ocupación y de unidad social y la fragmentación era incipiente, el Estado intervino para limitar la elección de representantes genuinos. Ahora cuando la reestructuración del capital, los nuevos patrones de acumulación y de gestión de la fuerza de trabajo, impusieron altos niveles de fragmentación, el Estado vuelve a intervenir en sentido contrario.

La resolución de la Corte Suprema puede, según como la instrumente el gobierno, garantizar la elección de delegados no afiliados, e incluso que la CTA consiga su reclamada personería jurídica, pero al mismo tiempo puede dar lugar a que las patronales impulsen sindicatos por empresa, más amarillos que muchos de los actuales, o su contrapartida, pequeños sindicatos “rojos”. En los primeros predomina la lógica del capital, los segundos pueden llevar al aislamiento.

Pero nada de esto garantiza la democracia sindical, que es lo único que en la fragmentación actual puede aportar a la unidad social de los trabajadores. La democracia sindical se constituye a través de un conjunto de normas y criterios que el propio movimiento obrero se debe dar para regir sus actividades cotidianas y en las que nada tiene que hacer el Estado. Representación de las minorías, rotación de los dirigentes, carácter imperativo de los mandatos asamblearios, libre expresión de las diferentes corrientes internas, libre elección y revocabilidad.

Estos aspectos, constitutivos de cualquier régimen de democracia sindical, están ausentes en la gran mayoría de nuestras organizaciones sindicales, resulten inscriptas en una u otra central. Y es el verdadero debate pendiente.

* Integrante del colectivo EDI-Economistas de Izquierda.

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26/12/2008 15:05 Antonio Soto #. Para pensar No hay comentarios. Comentar.

Ni doble ni triple, sino “estabilidad absoluta”

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LOS ABOGADOS LABORALISTAS, A FAVOR DE PROHIBIR DESPIDOS

Ni subsidios ni indemnización agravada. La cuestión parece ser prohibir los despidos por ley o por decreto. Así lo expresaron a PáginaI12 los expertos laboralistas consultados sobre las formas más eficaces de evitar que el costo de la crisis lo paguen los asalariados. “Estabilidad absoluta” es la denominación de lo que consideran más acertado para esta coyuntura, para lo cual coincidieron en que hace falta voluntad del sindicalismo, en primer lugar, y del poder político.

La Asociación de Abogados Laboralistas emitió un documento en el que planteó que la “única alternativa real” es la prohibición de los despidos. “En estos años en gran parte de las actividades hubo grandes ganancias, y siempre se repite la historia: la crisis en los ‘90, luego porque se estaba saliendo de la crisis y ahora porque estamos otra vez en crisis, y aunque disminuyen las ganancias no hay riesgos empresarios importantes”, afirmó Guillermo Pérez Crespo, del Taller de Estudios Laborales.

¿Cómo implementar la prohibición de los despidos?, preguntó este diario. “Lo ideal sería por ley, el Poder Ejecutivo sólo podría hacerlo por decreto, con un mecanismo para que las empresas justifiquen si realmente no hay alternativa al despido, pero tiene que ser una situación de conflicto y gravedad real, no como ahora que las automotrices luego de ganancias fabulosas no pasaron diez minutos de crisis y ya están despidiendo trabajadores”, respondió el especialista. A su criterio, en algunas actividades pueden aparecer las primeras señales de una crisis real, “pero no parece correcto que ya se descarguen las consecuencias en los trabajadores, y en otras actividades ni siquiera hay señales; entonces justamente aparece como excusa para mejorar el índice del costo laboral y también como disciplinamiento de los que reclaman mayor salario o mejores condiciones de trabajo”.

Pérez Crespo consideró que para prohibir los despidos hace falta “voluntad política”, pero destacó que “si no hay una presión sindical seria es más difícil que aparezca”. Respecto del otorgamiento de subsidios, advirtió que “hay que ver cómo se aplican y no puede haber subsidios si se está despidiendo, porque la empresa anuncia que despide a 500, luego echa a 200 y pide un subsidio”. En cuanto a la implementación de dobles indemnizaciones, Pérez Crespo opinó que “es un parche que no ha solucionado nada históricamente”. E insistió en que “habría que explorar mecanismos de prohibición temporaria con cláusulas sancionatorias eficaces, es decir que se declare nulo ese despido mientras dura la prohibición y la empresa sigue pagando el salario del trabajador”.

También para Pedro Kesselman, además de experto laboralista ex convencional constituyente en 1994, hay que “establecer una estabilidad absoluta, es decir la prohibición de los despidos aplicando un criterio muy riguroso: el empleador tiene que justificar por qué despide, no basta invocar la crisis o supuestas recesiones porque en algunos lugares hay picardía, como algunas multinacionales que alivian su situación en los países de origen recargándola aquí”. Según explicó, esto “no es anormal, en países europeos existe, hay que plantear la emergencia que en este caso es la estabilidad del empleo, en este momento hay que garantizar el trabajo y, lamentablemente, la apelación a la conciencia de los empresarios me hace acordar a aquello de (Juan Carlos) Pugliese, ‘les hablé con el corazón y me respondieron con la billetera’”. Kesselman sostuvo que “si hay razones económicas para despedir que lo demuestren porque los balances de las empresas en los últimos años dieron muy buenos resultados, entonces que absorban ellos la crisis porque tienen reservas, muchos han girado dividendos al exterior”. El laboralista recordó el antecedente del estatuto bancario, que dio origen al fallo De Luca, “y ningún banco quebró por el hecho de que en el gremio bancario estaban prohibidos los despidos, por eso, a grandes males grandes remedios”.

En el Departamento Jurídico de la CTA consideran que quienes primero van a sufrir la crisis son los sectores más vulnerables, los trabajadores no registrados o en negro, los precarizados con contratos y pasantías, y los tercerizados. “Ahí se dan los despidos informales, sin procedimiento de crisis”, explicó uno de sus representantes. Desde la CTA también abonaron la iniciativa de la prohibición de los despidos. “Mientras dure la emergencia social el empleador no puede despedir si no existe un procedimiento que, una vez finalizado, lo autorice a través del Ministerio de Trabajo en caso de que se haya demostrado que está en crisis”, explican. “La protección contra el despido arbitrario, como dice la Constitución, se entiende como estabilidad propia, como tiene el empleo público”, agregó el asesor legal de la CTA. En su opinión, “las causas económicas en muchos casos son falsas porque las empresas usan la amenaza de despido para obtener ventajas por parte del gobierno, que está asustado por la situación, que le solventen parte de los salarios”.


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http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/115216-36666-2008-11-18.html

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30/12/2008 01:33 Antonio Soto #. En los medios No hay comentarios. Comentar.


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